Micelio

Artículo 71

Los Permisos Para Instalar Estaciones De Aficionados, Serán Personales E Intransmisibles, Y Podrán Refrendarse Para El Año Siguiente Dos Meses Antes De Su Vencimiento

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los permisos para instalar estaciones de aficionados, serán personales e intransmisibles, y podrán refrendarse para el año siguiente dos meses antes de su vencimiento. Sólo se permitirán dentro del perímetro urbano, aquellas cuya potencia sea inferior a 250 vatios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937