Micelio

Artículo 16

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Desarrollo Rural Integrado -Fondo DRI- participará, conforme a la ley y a sus planes y programas, en la cofinanciación con los municipios de la prestación del servicio de asistencia técnica directa a pequeños productores. De los programas de cofinanciación que con este fin adelante el Fondo DRI, se informará al Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología para la adecuada coordinación entre las distintas entidades que participen en la cofinanciación o prestación del servicio. Corresponde al Fondo DRI prestar su apoyo técnico al Ministerio de Agricultura en la determinación de las áreas de economía campesina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989