Micelio

Artículo 3

No Están Sujetos A Este Sistema De Retención: A) Los Pagos O Abonos En Cuenta Que No Excedan De Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No están sujetos a este sistema de retención

a)

Los pagos o abonos en cuenta que no excedan de dos mil pesos ($ 2.000) en el mes;

b)

Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario;

c)

Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a personas naturales o jurídicas no obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio, o a las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro;

d)

Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales se esté haciendo la retención en virtud de disposiciones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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