El tránsito de tabaco procedente de otro Departamento, destinado a la exportación o extracción fuéra del territorio del Departamento, requiere la condición de presentar el cargamento y la guía da tránsito al agente del primer Distrito de este Departamento donde tocare, para que dicho agente haga la respectiva anotación del tabaco introducido y ponga el pase correspondiente, requisito sin el cual se considerará desamparado el tabaco por el resto del viaje. El agente que expida el pase a las guías de que trata este artículo dará aviso telegráfico, en cada caso, al agente del último Municipio del Departamento, según la vía que llevare el tabaco, para que este agente se cerciore de que el tabaco llega a ese Municipio en el término señalado, que será el de la distancia y diez días más.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 85
El Tránsito De Tabaco Procedente De Otro Departamento, Destinado A La Exportación O Extracción Fuéra Del Territorio Del Departamento, Requiere La Condición De Presentar El Cargamento Y La Guía Da Tránsito Al Agente Del Primer Distrito De Este Departamento Donde Tocare, Para Que Dicho Agente Haga La Respectiva Anotación Del Tabaco Introducido Y Ponga El Pase Correspondiente, Requisito Sin El Cual Se Considerará Desamparado El Tabaco Por El Resto Del Viaje
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.