Micelio

Artículo 25

De La Organización

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. De la organización. La Red Nacional de Bancos de Sangre tendrá la siguiente estructura y organización

a)

La Dirección Nacional estará a cargo de un comité técnico, integrado de la siguiente manera: El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado, quien lo presidirá; El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado; El Jefe de la Oficina de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Subdirector de Prevención en Salud y Control de Patologías del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces. El Subdirector de Apoyos a Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Director el Banco de Sangre de la Cruz Roja Colombiana.

b)

La Coordinación Nacional de la Red de Bancos de Sangre estará a cargo del Instituto Nacional de Salud;

c)

La Coordinación Seccional o Distrital estará a cargo de los Directores Seccionales o Distritales de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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