ARTICULO 25. De la organización. La Red Nacional de Bancos de Sangre tendrá la siguiente estructura y organización
La Dirección Nacional estará a cargo de un comité técnico, integrado de la siguiente manera: El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado, quien lo presidirá; El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado; El Jefe de la Oficina de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Subdirector de Prevención en Salud y Control de Patologías del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces. El Subdirector de Apoyos a Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Director el Banco de Sangre de la Cruz Roja Colombiana.
La Coordinación Nacional de la Red de Bancos de Sangre estará a cargo del Instituto Nacional de Salud;
La Coordinación Seccional o Distrital estará a cargo de los Directores Seccionales o Distritales de Salud.