Las autoridades distritales o municipales fijarán la capacidad transportadora de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 56 del presente decreto. CAPITULO IV Disposiciones para el transporte público individual de pasajeros, en vehículos taxi
Decreto 91 de 1998 →Vigente
Artículo 63
Las Autoridades Distritales O Municipales Fijarán La Capacidad Transportadora De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos 55 Y 56 Del Presente Decreto
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
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