Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, se pagarán según el siguiente arden preferencial
La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales, estos concurren teniéndose en cuanta que cada uno lleve la mitad de lo que le concierne a cada uno de, los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de estos corresponde a los naturales;
Si no hubiere esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos;
A falta de hijos legítimos y naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Oficial o Suboficial, siempre que estos últimos carezcan de medios de subsistencia; caso contrario la esposa lleva toda la prestación;
Si no hubiere esposa ni hijos legítimos, el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de estos los padres naturales;
Los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial, previa comprobación de que el extinto era el único sostén.