º. En toda mina de esmeraldas de propiedad particular, deberá además llevarse un libro de actas o diligencias referentes a los lotes de esmeraldas que se vayan extrayendo. Estas actas se sentarán cuando la cantidad extraída ascienda a dos mil kilates y serán firmadas por el dueño de la mina o por el representante de la compañía explotadora, según el caso, por el empleado del Gobierno que al efecto se designe y por dos testigos. Si se reuniere la cantidad de dos mil kilates y no estuviere presente dicho funcionario, la empresa o el dueño deberá llamarlo por conducto del Ministerio de Minas y Petróleos.
De estas actas enviará el empleado del Gobierno una copia al Ministerio de Minas y Petróleos y otra al Banco de la República, y en ellas se tomará razón del peso, cantidad y calidad de las piedras y de todas las particularidades que puedan servir para identificarlas, así como de la circunstancia de que su peso y cantidad coinciden o no con las que deben figurar en el registro diario de explotación a que se refiere el artículo anterior. Una vez selladas debidamente las esmeraldas, se le entregarán al gerente o representante de la compañía o al dueño de la mina, según el caso.