Micelio

Artículo 7

En Toda Mina De Esmeraldas De Propiedad Particular, Deberá Además Llevarse Un Libro De Actas O Diligencias Referentes A Los Lotes De Esmeraldas Que Se Vayan Extrayendo

Decreto 1986 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto número 2097, de 14 de diciembre de 1926, se sustituyen los Decretos números 134, de 24 de enero de 1934, y 324, de 13 de febrero de 1934, y se dictan otras disposiciones sobre esmeraldas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En toda mina de esmeraldas de propiedad particular, deberá además llevarse un libro de actas o diligencias referentes a los lotes de esmeraldas que se vayan extrayendo. Estas actas se sentarán cuando la cantidad extraída ascienda a dos mil kilates y serán firmadas por el dueño de la mina o por el representante de la compañía explotadora, según el caso, por el empleado del Gobierno que al efecto se designe y por dos testigos. Si se reuniere la cantidad de dos mil kilates y no estuviere presente dicho funcionario, la empresa o el dueño deberá llamarlo por conducto del Ministerio de Minas y Petróleos.

Parágrafo

De estas actas enviará el empleado del Gobierno una copia al Ministerio de Minas y Petróleos y otra al Banco de la República, y en ellas se tomará razón del peso, cantidad y calidad de las piedras y de todas las particularidades que puedan servir para identificarlas, así como de la circunstancia de que su peso y cantidad coinciden o no con las que deben figurar en el registro diario de explotación a que se refiere el artículo anterior. Una vez selladas debidamente las esmeraldas, se le entregarán al gerente o representante de la compañía o al dueño de la mina, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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