º . Obligaciones . Son obligaciones propias de la empresa transporte público en vehículos taxi, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes
Expedir oportunamente la tarjeta de control para los vehículos a ella vinculados sin exigir cobro alguno por la misma.
Suministrar las Planillas de Viaje Ocasional a los propietarios de los vehículos vinculados, sin cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de Transporte para esta especie venal.
Suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de transporte.
Vigilar y constatar que los vehículos sean conducidos por personas idóneas.
Presentar dentro de los primeros cuatro (4) meses del año, el modelo de contrato que utilizará para la vinculación de los vehículos, el cual debe sujetarse a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de transporte.