Micelio

Artículo 11

Los Jefes De Las Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Ordinal B) Del Artículo 4°, Podrán Importar, Exentos De Derechos De Aduana Por Una Sola Vez, Un Automóvil Para Su Uso Personal Que No Podrá Venderse Antes De Dos Años De Haber Ingresado Al País Y Previo El Pago De Los Derechos Correspondientes

Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las Oficinas Consulares que reúnan los requisitos establecidos en el ordinal b) del artículo 4°, podrán importar, exentos de derechos de aduana por una sola vez, un automóvil para su uso personal que no podrá venderse antes de dos años de haber ingresado al país y previo el pago de los derechos correspondientes. El permiso de importación lo otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente, sobre la base de estricta reciprocidad. Para la liquidación y pago de los impuestos, en caso de venta, la Dirección General de Aduanas señalará la dependencia competente fuera de Bogotá, para efectuar el trámite establecido en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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