Los comprendidos en el numeral 4° del mismo artículo, perderán el exceso, materia del fraude, y pagarán una multa de $ 20 oro por cada doce y medio kilogramos o fracción de esta cantidad de tabaco que constituye el exceso.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 50
Los Comprendidos En El Numeral 4° Del Mismo Artículo, Perderán El Exceso, Materia Del Fraude, Y Pagarán Una Multa De $ 20 Oro Por Cada Doce Y Medio Kilogramos O Fracción De Esta Cantidad De Tabaco Que Constituye El Exceso
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.