Micelio

Artículo 2.4.2.1.3.5.1

Comité De Capacitación De Docentes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Capacitación de Docentes. De conformidad con el artículos 111 de la Ley 115 de 1994, en cada departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes que estará bajo la dirección de la secretaría de educación respectiva.

A este Comité se incorporarán de manera permanente, representantes de las universidades, de las facultades de educación de las escuelas normales superiores y de los centros especializados en investigación educativa, con sede o influencia en la respectiva entidad territorial. Para el efecto, el departamento o el distrito expedirá el correspondiente reglamento que fije, entre otros aspectos, su composición, sus funciones específicas, los mecanismos de designación y el perfil de sus miembros, el período en que actuarán como tales, su reelección, la frecuencia de las sesiones, la integración de quórum, la sede de funcionamiento y las demás disposiciones sobre su organización interna.

El secretario de educación departamental o distrital determinará la dependencia de su despacho que ejercerá la secretaría técnica permanente de dicho Comité.

(Decreto 709 de 1996, artículo 20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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