Micelio

Artículo 8

Los Apoderados Que Constituyan Las Compañías De Seguros, Cuando Estén Autorizados También Para Promover La Celebración O Renovación De Contratos De Seguros, Deberán Estar Inscritos Como Agentes O Agencias De Seguros, Según El Caso

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los apoderados que constituyan las compañías de seguros, cuando estén autorizados también para promover la celebración o renovación de contratos de seguros, deberán estar inscritos como agentes o agencias de seguros, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1967