Micelio

Artículo 37

Las Empresas De Transporte Podrán Autorizar Despachos Adicionales En Las Rutas Y Horarios Que Sirvan Cuando La Demanda De Pasajeros Así Lo Requiera

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte podrán autorizar despachos adicionales en las rutas y horarios que sirvan cuando la demanda de pasajeros así lo requiera. Estos despachos sólo podrán efectuarse en el mismo horario autorizado, cuando por lo menos el 50% de los ocupantes tengan el tiquete de viaje hasta el lugar del destino de la ruta autorizada y la ocupación del vehículo no sea inferior al 70%. Se exceptúan del requisito relativo a la expedición del tiquete las empresas que operan en áreas de influencia. Las empresas podrán adelantar convenios con las empresas de Servicio Especial en época de alta temporada, para prestar el servicio en las rutas y horarios autorizados, bajo la responsabilidad de la empresa contratante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998