º. Los Jueces de Instrucción Criminal, para poder tomar posesión del cargo, deberán acreditar ante el Ministerio de Gobierno que reúnen las condiciones exigidas por el artículo 32 de la Ley 4ª de 1943 y otorgar la caución de que trata el artículo 9º del Decreto número 1115 de 1940.
Decreto 1254 de 1943 →Vigente
Artículo 9
Los Jueces De Instrucción Criminal, Para Poder Tomar Posesión Del Cargo, Deberán Acreditar Ante El Ministerio De Gobierno Que Reúnen Las Condiciones Exigidas Por El Artículo 32 De La Ley 4ª De 1943 Y Otorgar La Caución De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto Número 1115 De 1940
Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.