Micelio

Artículo 16

El Que Mediante Violencia Física O Moral Coaccionare O Intentare Coaccionar A Cualquiera De Los Funcionarios Del Ramo Electoral, Para Impedir El Cumplimiento De Los Deberes Señalados En El Presente Decreto, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que mediante violencia física o moral coaccionare o intentare coaccionar a cualquiera de los funcionarios del ramo Electoral, para impedir el cumplimiento de los deberes señalados en el presente Decreto, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma sanción incurrirá el que ejerciere la coacción o la violencia con el objeto de impedir a los ciudadanos el derecho de revisión a que se refiere el presente Decreto. La pena señalada en el inciso anterior, se aumentará hasta el doble cuando el hecho fuere ejecutado por un funcionario público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1950