Micelio

Artículo 2.3.3.2.2.4.3

Reporte De Información Sobre La Educación Inicial

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de información sobre la educación inicial. Los prestadores del servicio de educación inicial y los establecimientos educativos deberán reportar la información de los niños y las niñas atendidos en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia o en los sistemas de información que el Ministerio de Educación Nacional defina para ello, en condiciones de calidad, oportunidad, veracidad, completitud y frecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1356 de 2018, “por medio del cual se adiciona el Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamenta el literal c) del artículo 9° de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre” y demás normatividad vigente, así como en los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca para tal fin, en coordinación con las demás entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

Los prestadores no oficiales del servicio de educación inicial deberán reportar cada una de sus sedes en el sistema de información que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Dicha identificación deberá ser aprobada y actualizada por las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, a efectos de analizar y caracterizar la oferta educativa territorial en materia de educación inicial de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Educación Nacional.

También deberán reportar la información del talento humano vinculado a cada una de sus unidades de servicio o sedes, en el sistema de información que el Ministerio de Educación Nacional disponga para este fin, reportando la totalidad de la información solicitada de manera confiable, veraz, oportuna y con calidad, en los tiempos y mecanismos que este determine.

El Ministerio de Educación Nacional garantizará la integración y armonización de los sistemas utilizados para el reporte de información sobre la prestación del servicio de educación inicial, con aquellos establecidos para la educación básica y media.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015