Micelio

Artículo 13

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones establecidas en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991 para los distribuidores mayoristas y minoristas, serán aplicables a los transportadores que infrinjan las disposiciones de este Decreto. El Ministerio de Minas y Energía podrá delegar en otras autoridades, la facultad de sancionar a los transportadores infractores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1993