Las sanciones establecidas en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991 para los distribuidores mayoristas y minoristas, serán aplicables a los transportadores que infrinjan las disposiciones de este Decreto. El Ministerio de Minas y Energía podrá delegar en otras autoridades, la facultad de sancionar a los transportadores infractores.
Decreto 300 de 1993 →Vigente
Artículo 13
Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.