Ámbito de aplicación. Para efectos de la presente sección, el ámbito de aplicación comprende: 1. Entidades privadas con cuota regulada o voluntaria de aprendices. 2. Las entidades públicas que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, están obligadas a la contratación de aprendices y a las demás entidades públicas que de manera voluntaria decidan contratar aprendices, caso en el cual estarán sometidas a lo reglamentado en la presente sección. Parágrafo 1°. Los estudiantes vinculados a las entidades públicas mediante contrato de aprendizaje no adquieren la calidad de servidor público en ninguna de sus categorías.Parágrafo 2°. En lo no regulado expresamente por el presente capítulo, durante la fase práctica del contrato de aprendizaje se aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A