Micelio

Artículo 2

Establécese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 73 Del Arancel De Aduanas: "señálase Un Gravamen Del Uno Por Ciento (1%) Ad Valorem A Los Productos Clasificables En Las Posiciones 73

Decreto 2810 de 1980 · Por medio del cual se modifica el gravamen arancelario para algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se establece una Nota Adicional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: "Señálase un gravamen del uno por ciento (1%) ad valorem a los productos clasificables en las posiciones 73.04.00.00, 73.15.03.00, 73.15.04.00, 73.15.09.99, 73.15.10.00 73.18.03.00 y 73.18.05.00 del Arancel de Aduanas, que no se produzcan en el país, cuando sean importados por empresas fabricantes de componentes forjados para el ensamble automotor. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1980