°. Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: "Señálase un gravamen del uno por ciento (1%) ad valorem a los productos clasificables en las posiciones 73.04.00.00, 73.15.03.00, 73.15.04.00, 73.15.09.99, 73.15.10.00 73.18.03.00 y 73.18.05.00 del Arancel de Aduanas, que no se produzcan en el país, cuando sean importados por empresas fabricantes de componentes forjados para el ensamble automotor. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".