° El artículo 38 del Decreto 1471 de 1986 quedará así: “Artículo 38. La importación de bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales con destino al resto del territorio aduanero nacional, se someterá a la política general de importaciones, dentro de la cual, las empresas industriales instaladas en Zonas Francas podrán beneficiarse del programa de liberación del Pacto Subregional Andino, siempre que se sometan al ordenamiento jurídico de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 109 de 1985.
Corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- expedir los certificados de origen a las empresas instaladas en Zonas Francas que pretendan beneficiarse del programa de liberación señalado en el presente artículo”.