Micelio

Artículo 8

El Artículo 38 Del Decreto 1471 De 1986 Quedará Así: “artículo 38

Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 38 del Decreto 1471 de 1986 quedará así: “Artículo 38. La importación de bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales con destino al resto del territorio aduanero nacional, se someterá a la política general de importaciones, dentro de la cual, las empresas industriales instaladas en Zonas Francas podrán beneficiarse del programa de liberación del Pacto Subregional Andino, siempre que se sometan al ordenamiento jurídico de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 109 de 1985.

Parágrafo

Corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- expedir los certificados de origen a las empresas instaladas en Zonas Francas que pretendan beneficiarse del programa de liberación señalado en el presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1823 de 1990