Micelio

Artículo 1.6.9.9

Sanciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 631-4 del Estatuto Tributario, cuando no se presente la información de que trata la presente resolución, cuando no se presenta dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido tenga errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 631-4 del Estatuto Tributario, cuando el Titular de la Cuenta o la Persona que Ejerce el Control no suministre la información de acuerdo con el numeral 5.7. del Artículo 1.6.9.1 de la presente resolución, será causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 631-4 del Estatuto Tributario, el incumplimiento por parte de la Institución Financiera Sujeta a Reportar de los procedimientos de debida diligencia descritos en el Anexo Técnico T6.11 de la presente resolución, acarreará las sanciones relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo establecida por la superintendencia que ejerza la vigilancia sobre la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, será sancionada la Institución Financiera Sujeta a Reportar que no actualice el Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad correspondiente a "Intercambio Automático de Información CRS".

Cuando el Titular de la Cuenta, la Persona que Ejerce el Control u otra persona mediante el Autocertificado establecido en el numeral 5.7. del Artículo 1.6.9.1 de esta resolución suministre información falsa, será objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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