Micelio

Artículo 17

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos de crédito deberán entregar al Banco de la República las divisas que reciban por concepto de ingresos por concepto de ingresos del mercado de certificados de cambio y del mercado de capitales, dentro de los términos que señale la Junta Monetaria. SECCION PRIMERA Mercado de Certificados de Cambio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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