Divulgación y capacitación El SAGRILAFT deberá ser divulgado dentro de la Empresa Obligada y a las demás partes interesadas, en la forma y frecuencia para asegurar su adecuado cumplimiento, como mínimo una (1) vez al año. Igualmente, la Empresa Obligada deberá brindarles capacitación a aquellos empleados, asociados y, en general, a todas las partes interesadas que considere que deban conocer el SAGRILAFT, lo cual se hará en la forma y frecuencia que la Empresa Obligada determine, con el propósito de asegurar su adecuado cumplimiento. Como resultado de esta divulgación y capacitación, todas las partes interesadas deberán estar en capacidad de identificar qué es una Operación Inusual o qué es una Operación Sospechosa, y el contenido y la forma como debe reportarse, entre otras. 13/27 CIRCULAR EXTERNA La capacitación debe ser implementada de forma que el SAGRILAFT sea asimilado por los interesados y por quienes deban ponerlo en marcha, de manera que forme parte de la cultura de la Empresa Obligada. Si bien la periodicidad de estas capacitaciones estará determinada por cada Empresa Obligada, estas deberán tener lugar por lo menos una (1) vez al año y se debe dejar constancia de su realización, así como de los nombres de los asistentes, la fecha y los asuntos tratados.
Artículo 5.1.3
Circular 100-000016 de 2020 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.