Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la autoridad competente podrá abrir licitación pública para que el servicio público de transporte se preste mediante la celebración de un contrato de concesión de conformidad con lo perpetuado en el artículo 21 de la Ley 336 de 1996. En tal caso los proponentes podrán presentarse en las diversas modalidades de asociación con otra u otras empresas de transporte habilitadas. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como sistema de transporte. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. La concesión se sujetará a lo reglado para ella en la Ley 80 de 1993, o en la norma que la modifique o adicione. CAPITULO IV Del servicio de lujo
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 33
Cuando Las Circunstancias Así Lo Aconsejen, La Autoridad Competente Podrá Abrir Licitación Pública Para Que El Servicio Público De Transporte Se Preste Mediante La Celebración De Un Contrato De Concesión De Conformidad Con Lo Perpetuado En El Artículo 21 De La Ley 336 De 1996
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.