Medidas excepcionales de contratación . Con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, las entidades públicas podrán acudir a la modalidad de contratación directa para la adquisición bienes, servicios y logística necesarios para la ejecución de las medidas del presente decreto. Las contrataciones que se adelanten con esta finalidad estarán sometidas únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Para los fines mencionados las entidades podrán adicionar los contratos estatales vigentes o aquellos que se suscriban para conjurar la crisis, sin que les resulte aplicable la limitación de adición del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, prevista en el
del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la supervisión del contrato deberá verificar y avalar la acreditación del nexo causal entre la adición o modificación contractual y la mitigación de los efectos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, asegurando en todo caso el cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad, economía y selección objetiva.
Las medidas y contrataciones que se adopten en desarrollo del presente decreto se entenderán exceptuadas de las restricciones a la contratación pública de las que trata el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.