Corresponden a la III categoría las estaciones móvi1es que obtengan licencia para ser instaladas en ferrocarriles, lanchas y otros vehículos. Deberán estar servidas por operadores de III o mayor categoría. CAPITULO X Las estaciones de aficionados.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 69
Corresponden A La Iii Categoría Las Estaciones Móvi1es Que Obtengan Licencia Para Ser Instaladas En Ferrocarriles, Lanchas Y Otros Vehículos
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.