Micelio

Artículo 5

En Los Contratos De Empréstito Que Se Celebren, Deberá Estipularse: 1º Que El Municipio No Podrá Dar A Los Fondos Que Reciba Destinación Distinta A La Construcción De Barrios Populares Modelos, De Conformidad Con Las Normas Que Establece Este Decreto

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los contratos de empréstito que se celebren, deberá estipularse: 1º Que el Municipio no podrá dar a los fondos que reciba destinación distinta a la construcción de barrios populares modelos, de conformidad con las normas que establece este Decreto. 2º Que el Municipio se obliga a instalar y sostener en los barrios populares modelos, los servicios sociales y de asistencia pública que se enumeran más adelante. 3º Que las habitaciones que se construyan serán administradas y adjudicadas según las reglas aquí mismo previstas; y 4º Que la inversión de los fondos y la ejecución de las obras podrán ser fiscalizadas por el Gobierno Nacional, de conformidad con la reglamentación que se adopte al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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