Micelio

Artículo 2.5.3.2.8.2.5

Visita De Verificación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita de verificación. El Ministerio de Educación Nacional dispondrá la realización de las visitas a que haya lugar e informará a la institución sobre las fechas y la agenda programada a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.

El par o los pares académicos realizarán la(s) visita(s) en un tiempo no superior a 15 días calendario, verificando las condiciones de calidad del programa de la solicitud puesta a su disposición; dará por finalizada la visita a través de un acta de cierre; y contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces. Cuando sean dos o más los pares académicos a cargo de la verificación, cada uno de ellos deberá elaborar y presentar su informe por separado dentro del término común de cinco (5) días hábiles.

Una vez el informe del par esté puesto a disposición de la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, esta contará con quince (15) días hábiles para presentar sus apreciaciones, permitiéndosele complementar o subsanar lo señalado en el informe.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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