Funciones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz. Son funciones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, las siguientes: 1. Crear los Subcomités que se requieren para coordinar la implementación y seguimiento de las distintas modalidades del Servicio Social para la Paz. 2. Determinar el número de cupos disponibles aplicando los criterios de priorización para la prestación del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad y de acuerdo con el artículo 2.3.11.5.1. del presente Decreto. 3. Articular el programa pedagógico para cada una de las modalidades del Servicio Social para la Paz en coordinación con las entidades públicas lideres de cada modalidad. 4. Acordar el cronograma para la implementación del Servicio Social para la Paz. 5. Generar lineamientos para la estrategia de divulgación del programa y sus modalidades en coordinación con las entidades públicas líderes de cada modalidad. 6. Promover la participación de la ciudadanía juvenil en lo relacionado con el Servicio Social paira la Paz. 7. Realizar el seguimiento y evaluación general de la implementación del Servicio Social para la Paz, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa y la efectividad de las distintas modalidades, en coordinación con las entidades públicas y organizaciones involucradas. 8. Elaborar y aprobar su propio reglamento. 9. Las demás que de acuerdo con su naturaleza se definan en el reglamento. Parágrafo. Al ejercer la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá tener en cuenta el impacto presupuestal reflejado en los costos asociados al momento de determinar los cupos, partiendo de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las entidades líderes de cada modalidad, la capacitación y formación del Servicio social para la paz, los auxilios económicos y los exámenes de egreso.
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