º. Los Jueces de Instrucción Criminal podrán ser comisionados para el perfeccionamiento de los sumarios instruidos por ellos mismos. Respecto de otra clase de sumarios se requiere que el funcionario o la entidad comitentes obtenga previamente la autorización del Ministerio de Gobierno, del Procurador General de la Nación o del respectivo Gobernador, Intendente o Comisario.
Decreto 1254 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Los Jueces De Instrucción Criminal Podrán Ser Comisionados Para El Perfeccionamiento De Los Sumarios Instruidos Por Ellos Mismos
Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.