Micelio

Artículo 7

Todo Saco De Productos Destinados A La Exportación Y Procedentes De Regiones Infectadas, Que No Tengan Los Comprobantes De Haber Sido Desinfectado, Será Retenido Hasta Que El Interesado Presente Tales Componentes

Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo saco de productos destinados a la exportación y procedentes de regiones infectadas, que no tengan los comprobantes de haber sido desinfectado, será retenido hasta que el interesado presente tales componentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1935