Las Juntas Asesoras De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, En Los Departamentos, Estarán Integradas Así: Por El Gobernador Del Respectivo Departamento, Quien Podrá Designar Como Delegado A Su Secretario De Obras Públicas O El Funcionario Que Haga Sus Veces; Por El Interventor Delegado De Precios, Y Por Tres Miembros Designados Por El Ministro De Obras Públicas, Uno De Su Libre Elección, Otro De Entre Los Miembros De La Respectiva Cámara De Comercio, Y El Tercero En Representación De Los Gremios De Los Transportadores Del Departamento, En La Forma Como Se Indica En El Parágrafo Siguiente
Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las Juntas Asesoras de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en los Departamentos, estarán integradas así: por el Gobernador del respectivo Departamento, quien podrá designar como delegado a su Secretario de Obras Públicas o el funcionario que haga sus veces; por el Interventor Delegado de Precios, y por tres miembros designados por el Ministro de Obras Públicas, uno de su libre elección, otro de entre los miembros de la respectiva Cámara de Comercio, y el tercero en representación de los gremios de los transportadores del Departamento, en la forma como se indica en el
Parágrafo
siguiente. Estas Juntas serán presididas por el Gobernador o por su delegado.
Parágrafo
Para el nombramiento del representante de los transportadores, se procederá en la siguiente forma: cada una de las empresas transportadoras del lugar pasará su candidato a la Dirección Nacional de Transportadores, y esta entidad formará una terna con los nombres de quienes obtengan más votos, la cual será pasada al Ministro de Obras públicas para que designe el miembro de la Junta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.