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Artículo 2.3.9.2.3

Delimitación De Las Funciones De La Junta Administradora Del Ffie

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delimitación de las Funciones de la Junta Administradora del FFIE. La Junta Administradora del FFIE cumplirá unas funciones generales y unas funciones específicas, según se constituyan o no los patrimonios autónomos de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, de la forma como se establecen en los artículos 2.3.9.2.4 y 2.3.9.2.5 del presente decreto.

La Junta Administradora del FFIE cumplirá las siguientes funciones generales:

1.

Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos del FFIE.

2.

Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de políticas de infraestructura educativa de acuerdo con las necesidades y estrategias que requieran implementarse para el cumplimiento de las metas, objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno nacional.

3.

Recomendar al Ministerio de Educación Nacional los términos y condiciones para la celebración y modificación de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

4.

Brindar orientaciones técnicas al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

Parágrafo 1

De conformidad con el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, los gastos en que incurran la Junta Administradora del FFIE para el cumplimiento de todas sus funciones se asumirán con cargo al Fondo de Infraestructura Educativa para Preescolar, Básica y Media o a los patrimonios autónomos que se constituyan a su cargo para la ejecución de los proyectos de infraestructura.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.9.2.3. Delimitación de las Funciones de la Junta Administradora del FFIE. La Junta Administradora del FFIE cumplirá unas funciones generales y unas funciones específicas, según se constituyan o no los patrimonios autónomos de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, de la forma como se establecen en los artículos 2.3.9.2.4 y 2.3.9.2.5 del presente decreto.

La Junta Administradora del FFIE cumplirá las siguientes funciones generales:

1.

Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos del FFIE.

2.

Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de políticas de infraestructura educativa de acuerdo con las necesidades y estrategias que requieran implementarse para el cumplimiento de las metas, objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno nacional.

3.

Recomendar al Ministerio de Educación Nacional los términos y condiciones para la celebración y modificación de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

4.

Brindar orientaciones técnicas al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

Parágrafo 1

De conformidad con el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, los gastos en que incurran la Junta Administradora del FFIE para el cumplimiento de todas sus funciones se asumirán con cargo al Fondo de Infraestructura Educativa para Preescolar, Básica y Media o a los patrimonios autónomos que se constituyan a su cargo para la ejecución de los proyectos de infraestructura.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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