En consonancia con el Artículo 37 del Decreto 3118 de 1968, todo empleado que se retire de una entidad, aunque no continúe en servicio público, puede hacer uso del derecho de opción que le confiere el inciso segundo del citado artículo. Pero en tal caso, el respectivo empleado tendrá que conservar en el Fondo la totalidad de las sumas acreditadas a su favor y posteriormente solo podrá retirarlas en su integridad.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 11
En Consonancia Con El Artículo 37 Del Decreto 3118 De 1968, Todo Empleado Que Se Retire De Una Entidad, Aunque No Continúe En Servicio Público, Puede Hacer Uso Del Derecho De Opción Que Le Confiere El Inciso Segundo Del Citado Artículo
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.