Comité Técnico del Servicio Social para la Paz. Créase el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, cuyo objeto será la implementación, acompañamiento y seguimiento del Servicio Social para la Paz, el cual estará conformado con voz y voto por: 1. El (la) Ministro(a) de Defensa o su delegada(o). 2. El (la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegada(o), quien lo presidirá. 3. La Ministra(o) de Igualdad y Equidad o quién haga sus veces o su delegado(a). 4. El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegada(o). 5. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegada(o). 6. El (la) Consejero Comisionado para la Paz o su delegada(o).Parágrafo 1°. El Comité Técnico del Servicio Social para la Paz, se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, además podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando se requiera, este será convocado por el ministro de Educación Nacional y por la Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.Parágrafo 2°. A las sesiones del Comité Técnico del Servicio Social para la Paz se podrá invitar a otras entidades públicas del orden nacional o territorial, a un(a) representante del Consejo Nacional de Juventud, a un(a) representante del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, a un(a) representante de las plataformas de juventud, a un(a) representante de los(as) Promotores del Servicio Social para la Paz por vigencia, así como a la academia y a organizaciones sociales, con trayectoria en derechos humanos y paz, con voz, pero sin voto y su participación será ad-honorem.Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, verificarán la correcta implementación y operatividad del mecanismo existente para la elección del promotor del Servicio Social para la Paz que participará en el Comité del que trata el presente artículo y, de ser necesario, adoptarán los ajustes correspondientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A