ARTICULO 13. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por “hogares damnificados” aquellos definidos en el artículo 3° del Decreto 599 de 1991, que por causa de actos terroristas cometidos con bombas y artefactos explosivos, ocurridos con posterioridad al 8 de noviembre de 1992, pierdan su solución de vivienda total o parcialmente, de tal manera que no ofrezca las condiciones mínimas de habitabilidad o estabilidad en las estructuras. Igualmente, tendrán tal carácter los hogares cuyos miembros, a la fecha del acto terrorista, no fuesen propietarios de una solución de vivienda y que por razón de dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban su sustento.
Artículo 13
Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entenderá Por “hogares Damnificados” Aquellos Definidos En El Artículo 3° Del Decreto 599 De 1991, Que Por Causa De Actos Terroristas Cometidos Con Bombas Y Artefactos Explosivos, Ocurridos Con Posterioridad Al 8 De Noviembre De 1992, Pierdan Su Solución De Vivienda Total O Parcialmente, De Tal Manera Que No Ofrezca Las Condiciones Mínimas De Habitabilidad O Estabilidad En Las Estructuras
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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