De La Misma Lei, Bastará Que Personalmente Presenten La Correspondiente Solicitud A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional, Ofreciendo Consignar Los Bonos Flotantes Del 3 Por 100 Luego Que Se Practique La Liquidacion
Decreto 18700624 de 1870 · en ejecución de la lei de 21 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el tres por ciento que se le dedujo al tiempo de la capitalizacion.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 9.° Para que los inválidos mutilados que hayan capitalizado su pension tengan derecho a continuar en el goce de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° de la misma lei, bastará que personalmente presenten la correspondiente solicitud a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, ofreciendo consignar los bonos flotantes del 3 por 100 luego que se practique la liquidacion.
Parágrafo
Los inválidos mutilados que no residan en la capital, elevarán su peticion por conducto del Poder Ejecutivo del respectivo Estado, quien certificará a continuacion de la solicitud si el peticionario se halla realmente en el caso de la lei.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.