Micelio

Artículo 20

Toda Falta Absoluta Del Presidente Será Llenada Con Nueva Elección Para El Resto Del Periodo

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda falta absoluta del Presidente será llenada con nueva elección para el resto del periodo. Las faltas temporales y las accidentales del Presidente serán llenadas por el Vicepresidente, quien recibirá el tratamiento correspondiente y cumplirá los deberes de Presidente del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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