°. Comercialización de la producción disponible para ofertar-campos de gas con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD e importaciones . Con la periodicidad que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en las fechas que establezca, los productores-comercializadores de gas natural de Yacimientos Convencionales con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD y los importadores, que determinen que cuentan o puedan llegar a contar con capacidad de producción o importación disponible para ofertar, previa declaración ante el Ministerio de Minas y Energía y ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deberán ofrecerla para la venta a través de subastas simultáneas referidas a los Centros de Distribución de que trata el artículo 10 del presente decreto. La CREG diseñará las subastas en un término no superior a noventa (90) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto. El diseño de la subasta tendrá en cuenta los siguientes criterios y lineamientos
Campos de gas con precio libre e importaciones. En la subasta los productores de gas natural y los importadores, deberán ofrecer tanto las cantidades disponibles con que cuentan o puedan llegar a contar para ofrecer suministro bajo modalidad en firme, como las cantidades disponibles con que cuentan o puedan llegar a contar para ofrecer suministro bajo modalidad interrumpible. En la subasta simultánea de los dos bienes, el precio de las cantidades ofrecidas bajo modalidad interrumpible, se subordina al precio de las cantidades ofrecidas bajo modalidad en firme, mediante la siguiente relación: Precio Gas Interrumpible = a x Precio de Gas Firme Los Factores a aplicables a la subasta de cada productor-comercializador o importador serán definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el día previo a la realización de la subasta y estarán sujetos a la siguiente restricción: 0.5 < a < 1.0. Así mismo, los Factores a deberán guardar proporcionalidad con la relación que se obtenga de aplicar la siguiente expresión: Cantidad Disponible Oferta en Firme/Cantidad Disponible Oferta Interrumpible y guardarán proporcionalidad inversa con el tope máximo de días-año previsto para el suministro bajo modalidad interrumpible.
Campos de Gas con Precio Regulado. En la subasta los productores-comercializadores de gas natural deberán ofrecer tanto las cantidades disponibles con que cuentan o puedan llegar a contar para ofrecer suministro bajo modalidad en firme, como las cantidades disponibles con que cuentan o puedan llegar a contar para ofrecer suministro bajo modalidad interrumpible. En la subasta simultánea de los dos bienes, el precio de las cantidades ofrecidas bajo modalidad interrumpible, se subordina al precio de las cantidades ofrecidas bajo modalidad en firme, mediante la siguiente relación: Precio Gas Firme = Precio Regulado Precio Gas Interrumpible = a x Precio de Gas Firme El productor que vaya a comercializar gas proveniente de estos campos, puede establecer un Precio de Gas en Firme inferior al Precio Regulado, si así lo decide por condiciones del mercado. Los Factores a aplicables a la subasta de cada productor-comercializador serán definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el día previo a la realización de la subasta y estarán sujetos a la siguiente restricción: 0.5 < a <1.0 Así mismo, los Factores a deberán guardar proporcionalidad con la relación que se obtenga de aplicar la siguiente expresión: Cantidad Disponible Oferta en Firme/Cantidad Disponible Oferta Interrumpible y guardarán proporcionalidad inversa con el tope máximo de días-año previsto para el suministro bajo modalidad interrumpible.
Los potenciales compradores participantes en la subasta, sólo efectuarán ofertas de precios por las cantidades disponibles de suministro bajo modalidad en firme. Al cierre de la subasta, los participantes que no hayan resultado con asignaciones de gas bajo modalidad en firme, podrán optar por el gas disponible bajo modalidad interrumpible al precio de cierre de este gas, siempre que cumplan los siguientes requisitos: i) El gas interrumpible que adquieran no tenga como destino la atención de la demanda de usuarios pertenecientes al mercado regulado; ii) El gas interrumpible que adquieran no tenga como destino la atención de la demanda de Estaciones de Servicio de GNCV; iii) El gas interrumpible que adquieran no tenga como destino la atención de la demanda de usuarios pertenecientes al mercado no regulado, sin posibilidades efectivas de sustitución de gas por otro energético; y iv) El gas interrumpible que adquieran no tenga como destino la generación de energía eléctrica. Los requisitos establecidos en los literales i), ii) y iii) no aplican, cuando se haya agotado en la subasta el gas natural disponible para suministro bajo modalidad en firme. Los contratos de suministro bajo modalidad interrumpible que suscriban compradores obligados a adquirir gas bajo modalidad en firme, podrán darse por terminados cuando estos compradores, posteriormente, consigan gas en firme para suplir sus requerimientos, es decir, serán interrumpibles por parte del comprador. La asignación del gas disponible bajo modalidad interrumpible entre los agentes habilitados para adquirirlo, se efectuará de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal efecto.
En el diseño de las subastas la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá establecer el tipo de subasta aplicable ante las siguientes situaciones de mercado que puedan presentarse en desarrollo de las mismas: i) Oferta superior a la demanda; ii) Oferta igual a la demanda; y iii) Oferta inferior a la demanda.
Los productores y los importadores no podrán acudir al mecanismo de subastas que diseñe la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), cuando las cantidades disponibles con que cuenten para ofrecer suministro bajo modalidad en firme, sean inferiores al 20% del total de las cantidades disponibles con que cuenten para ofrecer suministro. De darse el caso, el productor-comercializador o el importador, solo podrá vender la totalidad del gas disponible como gas interrumpible ocasional, de acuerdo con las reglas establecidas en el siguiente artículo.
Una vez ejecutada una subasta simultánea, los productores y los importadores que hayan participado en la misma y cuya oferta no haya sido asignada totalmente entre los compradores, podrán suscribir contratos bilaterales de suministro bajo modalidad en firme, o bajo modalidad interrumpible. Las cantidades de gas ofrecido en los contratos mencionados bajo las dos modalidades, corresponderán a las cantidades en exceso que no hayan sido colocadas en la respectiva subasta bajo cada modalidad. En todo caso, los precios que llegaran a pactarse en dichos contratos no podrán ser inferiores a los precios de cierre del gas que hayan ofrecido bajo las dos modalidades en la subasta en cuestión.
La comercialización conjunta o independiente del gas proveniente de un mismo campo, se ajustará a las normas que sobre la materia haya expedido la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y se encuentren vigentes al momento de la subasta.
En cada campo de producción la suma de: las cantidades de gas natural comprometidas diariamente mediante contratos de suministro en firme para la atención de la demanda nacional o internacional, más las cantidades de gas natural comprometidas diariamente mediante contratos de suministro interrumpible para la atención de la demanda nacional o internacional, más las cantidades ofrecidas diariamente como suministro interrumpible ocasional, no podrán superar la Capacidad Máxima de Producción de Gas Natural del respectivo campo declarada ante el Ministerio de Minas y Energía.
En cada instalación de importación la suma de: las cantidades de gas natural comprometidas diariamente mediante contratos de suministro en firme para la atención de la demanda nacional o internacional, más las cantidades de gas natural comprometidas diariamente mediante contratos de suministro interrumpible para la atención de la demanda nacional, o internacional, más las cantidades ofrecidas diariamente como suministro interrumpible ocasional, no podrán superar la Capacidad Máxima de Producción o Transporte de Gas Natural de la respectiva instalación declarada ante el Ministerio de Minas y Energía.
El Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural, de que trata el artículo 21 del presente decreto, será el administrador de las subastas siguiendo las reglas que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Mientras se contrata el Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural, XM S. A. E.S.P. será responsable de administrar las subastas directamente, o a través de un tercero, debiendo la CREG reconocerle la respectiva remuneración por este concepto.
De presentarse subastas en las que la demanda de los compradores supere la oferta disponible y el exceso de demanda de los compradores pueda subsanarse reasignando las cantidades de gas proveniente de los campos de La Guajira entre el Sistema de la Costa Atlántica y el Sistema del Interior, si dicho gas está disponible en la subasta, el administrador de la subasta podrá efectuar el ajuste pertinente. De presentarse subastas en las que agotado o no disponible el mecanismo anteriormente descrito, persista el exceso de demanda, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá el procedimiento aplicable para eliminar el exceso de demanda. Dicho procedimiento tendrá en cuenta el orden de prioridad de atención de la demanda previsto en la normatividad que se encuentre vigente en desarrollo del artículo 16 de la Ley 401 de 1997.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será responsable de evaluar todos los procesos de subasta que se presenten de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Después de cada subasta elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras a la misma, que será remitido al Ministerio de Minas y Energía.