º . Si el deudor no denuncia bienes, o los denunciados no fueren suficientes, el funcionario con jurisdicción coactiva deberá solicitar toda clase de datos sobre los bienes que pertenezcan al ejecutado y a su cónyuje, si fuere el caso de declaración conjunta o de solidaridad. Las entidades oficiales, semioficiales o privadas a quienes se les solicite, tendrán la obligación de suministrarlos, sin perjuicio de la reserva que la ley haya establecido.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 1735 de 1964 quedará así) por decreto 1366/67 modificado por decreto 1366/67
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.