El patrono queda obligado a entregar la totalidad de la cotización, es decir, tanto su propio aporte como el de sus empleados, en su caso, a la correspondiente Caja Seccional u Oficina Seccional en el tiempo, forma y con los requisitos que establezca el Instituto. El patrono al efectuar el pago del salario de cada asegurado, retendrá la parte de cotización que éste deba aportar en razón del período de trabajo cubierto por el salario y de la clase de riesgo de que se trate y eventualmente cualquier tasa, multa o reembolso exigible del asegurado, de acuerdo con los reglamentos del Instituto.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 33
El Patrono Queda Obligado A Entregar La Totalidad De La Cotización, Es Decir, Tanto Su Propio Aporte Como El De Sus Empleados, En Su Caso, A La Correspondiente Caja Seccional U Oficina Seccional En El Tiempo, Forma Y Con Los Requisitos Que Establezca El Instituto
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.