Los vehículos automotores, que presten el servicio público de transporte, requieren, además de la licencia de tránsito, una tarjeta de operación, expedida de acuerdo con las normas de transporte terrestre. Esta tarjeta deberá portarla el conductor y presentarla a las autoridades que soliciten su exhibición. La tarjeta se entregará con la licencia de tránsito o cuando se autorice el cambio de servicio o de empresa del vehículo respectivo, y su vigencia será de un año, pero podrá revalidarse mientras dure la licencia de funcionamiento de la empresa de transporte a la cual esté vinculado el automotor.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 98
Los Vehículos Automotores, Que Presten El Servicio Público De Transporte, Requieren, Además De La Licencia De Tránsito, Una Tarjeta De Operación, Expedida De Acuerdo Con Las Normas De Transporte Terrestre
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 98 del decreto-ley 1344 de 1970 quedará así) por decreto 2591/90 modificado por decreto 2169/70
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.