Micelio

Artículo 2.5.3.4.2.2.6

Contenido De La Base De Datos De Estudiantes Beneficiados, De Conformidad Con La Presente Sección

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la base de datos de estudiantes beneficiados, de conformidad con la presente Sección. La base de datos que debe entregar el Icfes al Icetex para efectos de la condonación de la deuda regulada en la presente Sección, deberá contar con los datos de contacto del estudiante, registrados en el Icfes al momento de presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro. En todo caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

De igual manera, la base de datos que el Icetex entregue al Ministerio de Educación Nacional para efectos de lo establecido en el artículo 2.5.3.4.2.1.9, deberá contener la suficiente información para que el Ministerio pueda realizar el cruce de las bases de datos que permita identificar los beneficios establecidos en la presente Sección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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