Pérdida del carácter de Escuela Normal Superior. El correspondiente gobernador(a) o alcalde(sa) de la entidad territorial certificada en educación, quien podrá delegar al secretario(a) de educación para este fin, expedirá el acto administrativo para cancelar el reconocimiento como Escuela Normal Superior, respetando el debido proceso, así como, autorizar su funcionamiento como institución educativa de preescolar, básica y media académica o técnica, para lo cual, la institución de educación contará con un plazo no superior a seis (6) meses para la redefinición de su proyecto educativo institucional contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo.
La cancelación de reconocimiento como Escuela Normal Superior se producirá en los siguientes casos:
Cuando expire la vigencia de la autorización del programa de formación complementaria por parte del Ministerio de Educación Nacional.
En el evento en que el Ministerio de Educación Nacional revoque la autorización condicionada del programa de formación complementaria. por el no cumplimiento de la ejecución del plan de mejoramiento y persista el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.3.1.7 de este decreto.
En firme el acto administrativo que cancela el reconocimiento como Escuela Normal Superior, esta no podrá admitir estudiantes nuevos para el programa de formación complementaria y deberá garantizar la terminación de las cohortes ya iniciadas.
Al momento de la cancelación oficial de reconocimiento de la Escuela Normal Superior, la institución educativa emitirá los respectivos títulos y diplomas de la siguiente forma: i) se utilizará la denominación de “Escuela Normal Superior” en el título de normalista superior de las cohortes que se encuentren en curso a la fecha de cancelación y; ii) para el caso del título de bachiller y diplomas de los estudiantes que se encuentran en curso en los niveles de preescolar, básica y media, deberán usar el nuevo nombre de la institución, así como indicar el carácter académico o técnico aprobado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente.
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