Pago de la Remuneración del liquidador en procesos de insolvencia. El valor total de los honorarios que sean fijados para el liquidador se pagará de conformidad con las siguientes reglas
Se pagarán a título de anticipo, quinientos veintiséis comas tres unidades de valor tributario (526,3 UVT) en la fecha de vencimiento del término para la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos de la entidad en proceso de liquidación y del inventario valorado.
Del 40% del monto total de los honorarios del liquidador, se descontarán los quinientos veintiséis comas tres unidades de valor tributario (526,3 UVT) pagados como anticipo al momento de la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos a que hace referencia el numeral 1 precedente. El pago del valor que resulte de la anterior operación se hará en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se aprueba la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado de bienes.
Una vez proferida la providencia que aprueba la rendición de cuentas finales de la gestión, se pagará el sesenta por ciento (60%) restante de los honorarios del liquidador, tras el análisis correspondiente efectuado por parte del juez en relación con la gestión del liquidador, de conformidad con la remuneración de liquidadores, contenida en el presente Decreto. En el evento en que el liquidador enajene los activos por un monto superior al del avalúo, en la misma providencia que apruebe la rendición de cuentas se ajustarán los honorarios fijados en la proporción correspondiente de acuerdo con el criterio del juez.