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Artículo 64

El Ministerio De Transporte Sólo Podrá Expedir Permisos Especiales Y Transitorios A Empresas Habilitadas Con Radio De Acción Nacional Para Superar Precisas Situaciones De Alteración Del Servicio Público, Ocasionados: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte sólo podrá expedir permisos especiales y transitorios a empresas habilitadas con radio de acción nacional para superar precisas situaciones de alteración del servicio público, ocasionados

1.

Por una empresa de transporte que afecte la prestación del servicio, tales como la suspensión de la habilitación.

2.

Para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.

3.

Cuando se paralice el servicio de transporte por razones de inmovilización de equipos, fuerza mayor, caso fortuito, o factores perturbadores del orden público que impidan la normal prestación del servicio. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones de normalidad establecidas o autorizadas según el caso. CAPITULO X Disposiciones especiales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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