Micelio

Artículo 2.5.3.12.5

Otorgamiento Y Alcance De La Beca

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento y alcance de la beca. El Ministerio de Educación Nacional elaborará anualmente el listado de potenciales beneficiarios con máximo tres candidatos por cada una de las dos categorías y, a más tardar el último día hábil de octubre de cada año, expedirá el acto administrativo de otorgamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”, se lo comunicará al Icetex y transferirá a dicha entidad los recursos financieros necesarios, para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.

El Icetex será el responsable de suministrarle a los beneficiarios la información sobre los procedimientos, formalidades y plazos que deban tener en cuenta para acceder a la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” y realizar las renovaciones periódicas que se requieran. También será el responsable de realizar los desembolsos a las instituciones de educación superior y/o a los beneficiarios, según corresponda.

La beca de que trata el presente capítulo tendrá el siguiente alcance:

Pago del 100% del valor de la matrícula por cada uno de los periodos académicos que conformen el programa académico que curse el beneficiario.

Apoyo de sostenimiento por cada semestre, que variará así:

Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para quienes realicen sus estudios sin que deban cambiar el departamento de residencia.

Cuatro (4) smlmv para quienes deban cambiar su lugar de residencia de un departamento a otro.

Parágrafo

En caso de que el beneficiario de la beca «Jóvenes Ciudadanos de paz» desista, o existan situaciones que impidan el otorgamiento de la misma, esta será otorgada al siguiente de la lista de potenciales beneficiarios. Cuando se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrtativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

transitorio. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo, el Presidente de la República podrá nominar y seleccionar a los dos primeros beneficiarios de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz".

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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