De La Ley 4ª De 1973, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Hará Levantar Por Medio De Funcionarios De Sus Dependencias Todos Los Informativos Necesarios Para La Adjudicación De Baldíos
Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. Comisiones de titulación de baldíos . En cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 de la Ley 4ª de 1973, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria hará levantar por medio de funcionarios de sus dependencias todos los informativos necesarios para la adjudicación de baldíos. Para tales efectos, integrará Comisiones de titulación de baldíos compuestas por un jefe, topógrafos, cadeneros y los demás funcionarios que se requieran.
Parágrafo
Cuando la adjudicación pretendida fuere de una cabida superior a cien (100) hectáreas, en la Comisión de titulación deberá intervenir un topógrafo matriculado o experto en el manejo de aparatos de precisión usados en levantamientos topográficos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.