Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécese La Remuneración Para Los Empleos Del Personal Docente Del Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, Según Categorías Del Escalafón, Así: Denominacion Equivalencia En Unidades De Ascenso Asignación Mensual $ Profesor Auxiliar 214 (Base) 95

Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, establécese la remuneración para los empleos del personal docente del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, según categorías del escalafón, así: DENOMINACION Equivalencia en unidades de ascenso Asignación mensual $ Profesor Auxiliar 214 (base) 95.600 Profesor Asistente 314 (100 diferencia) 127.600 Profesor Asociado 434 (220 diferencia) 166.000 Profesor Titular 594 (380 diferencia) 217.200

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica la nomenclatura; la segunda establece la equivalencia en unidades de ascenso para cada categoría en el escalafón, que se obtiene así: Partiendo de la suma básica de $ 95.600 para todas las categorías y que es la base de 214 unidades de ascenso, la remuneración de las categorías superiores será el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor en dinero de cada unidad; y la tercera columna indica la remuneración mensual según la categoría en el escalafón o su equivalencia.

Parágrafo 2

A partir del 1° de enero de 1988 el valor de cada unidad de ascenso obtenida por encima de la base de 214 será de trescientos veinte pesos ($ 320.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 127 de 1988