° A partir del 1° de enero de 1988, establécese la remuneración para los empleos del personal docente del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, según categorías del escalafón, así: DENOMINACION Equivalencia en unidades de ascenso Asignación mensual $ Profesor Auxiliar 214 (base) 95.600 Profesor Asistente 314 (100 diferencia) 127.600 Profesor Asociado 434 (220 diferencia) 166.000 Profesor Titular 594 (380 diferencia) 217.200
En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica la nomenclatura; la segunda establece la equivalencia en unidades de ascenso para cada categoría en el escalafón, que se obtiene así: Partiendo de la suma básica de $ 95.600 para todas las categorías y que es la base de 214 unidades de ascenso, la remuneración de las categorías superiores será el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor en dinero de cada unidad; y la tercera columna indica la remuneración mensual según la categoría en el escalafón o su equivalencia.
A partir del 1° de enero de 1988 el valor de cada unidad de ascenso obtenida por encima de la base de 214 será de trescientos veinte pesos ($ 320.00).